Según el artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante LIVA, dicho impuesto grava, entre otras operaciones, las importaciones de bienes, independientemente del fin a que se destinen y la condición del importador.
Para definir el concepto de importación de bienes, la LIVA establece que tendrán dicha consideración, la entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, no tratándose de un Estado miembro.
Existen algunas importaciones que están exentas, recogiéndose éstas en los artículos 27 y siguientes de la LIVA, entre las que destacamos las importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto, las importaciones de bienes personales debidas a un cambio de residencia habitual, las importaciones de bienes personales a causa de una herencia, etc.
Serán sujetos pasivos del impuesto los que realicen las importaciones, declarándose importadores los siguientes:
- Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
- Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
- Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
El IVA de las importaciones se liquida en el momento de pagar los aranceles en la aduana. Será en éste momento cuando la Administración Aduanera expedirá el modelo 031 de liquidación de IVA, junto con la carta de pago correspondiente que podrá abonar en cualquier entidad bancaria colaboradora acreditada por la Agencia Tributaria.
Este IVA será posteriormente deducible junto con el resto de cuotas soportadas en la autoliquidación correspondiente. Para ello, en el modelo 303, ha de consignarse la base imponible y la cuota deducible en las casillas 26 y 27 respectivamente si se trata de bienes corrientes, o bien en las casillas 28 y 29 si se trata de bienes de inversión. Tengamos en cuenta que, el momento del devengo de la importación se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación según establece el artículo 77 de LIVA, es decir, en el momento del despacho aduanero de importación.
La base imponible será el valor en aduana de la mercancía más los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido además de los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.