CUESTIONES GENERALES

1. ¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.
De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

2. ¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario.

3. ¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

4. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII ¿podrá renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?
Sí. Se ha previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia durante el mes de junio de 2017.

5. ¿Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español están obligados al sistema SII?
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA y, desde la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, deberán llevarlos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Del mismo modo el SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, establecidos o no, voluntariamente decidan acogerse al mismo.

6. ¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?
Optando en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.
Se podrá optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017.
La opción implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

7. Una vez optado por el SII, ¿existe un período mínimo de permanencia?
Sí. Deberá permanecer el año natural para el que se opte.

8. ¿Una vez acogido al SII puede renunciarse al mismo?
Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.
Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

9. ¿Existe algún supuesto de exclusión o cese en el SII?
Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual:

  • La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
  • El cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII desde que se produzca aquel.

Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.

10. ¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento del SII?
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión.
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
El suministro de esta información se realizará conforme a los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la correspondiente Orden Ministerial.

11. ¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?
No. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?
A) Facturas Expedidas
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.
En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
B) Facturas Recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
C) Determinadas operaciones Intracomunitarias
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
D) Información sobre Bienes de Inversión
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017
Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

COMPUTO DE PLAZOS
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

13. ¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?
No. Se trata de enviar a la Sede Electrónica de la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en:

  • Libros Registro de IVA
  • Facturas
  • Modelos 430 y 347

La información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I. (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas), es la que se muestra a continuación:

INFORMACIÓN A REMITIR CON EL S.I.I.

Por su parte, la información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I. (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas), es la siguiente:

INFORMACIÓN A REMITIR CON EL S.I.I.

14. Un contribuyente que aplique el SII y haya optado por facturar a través de su cliente o un tercero ¿debe comunicarlo a la AEAT?
Sí. Deberá comunicarlo mediante el modelo 036 a partir del mes de junio de 2017.

15. ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?
El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado”, con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores, permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  • Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

16. ¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII?
A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.
A partir del 2 de Enero de 2017 se inicia una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.
Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

17. ¿En qué norma podremos encontrar la regulación del SII en detalle?
En el Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, (BOE 6 de diciembre).
Los campos de registro de la información a suministrar, serán aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la correspondiente Orden ministerial.

18. Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar el modelo 347 correspondiente al 2017?
No.

19. Un obligado tributario inscrito en el REDEME que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar los modelos 340 correspondientes al 2017?
Con el fin de gestionar las devoluciones de IVA solicitadas, será precisa la presentación de las declaraciones correspondientes a los meses de enero a junio de 2017.

20. Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar el modelo 390 correspondiente al 2017?
No. La supresión de la obligación de presentar el modelo 390, se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública.