Una de las novedades que ha introducido la Reforma del impuesto sobre el valor añadido en la Ley 28/2014 y R.D. 1073/2014, es la ampliación de los supuestos de la denominada “regla del inversión del supuesto pasivo”, introduciendo una nueva letra g) al artículo 84.1.2 de la LIVA, que recoge un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, en virtud del cual, a partir del 1 de abril de 2015, será sujeto pasivo del impuesto el adquirente los siguientes bienes:

  • Plata, platino y paladio.
  • Teléfonos móviles.
  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Esta inversión del sujeto pasivo, que será automática en las entregas de plata, platino y paladio, únicamente se producirá las de teléfonos móviles, consolas, videojuegos, portátiles y tabletas, cuando el destinatario sea:

  • Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera sea el importe de la entrega, o
  • Un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura (o en varias facturas, si se acredita que se trata de una misma operación), exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.

En los casos en los que, por alguno de estos supuestos, se produzca la inversión del sujeto pasivo, las entregas de estos bienes deberán documentarse en factura mediante serie especial e incluyendo en dicha factura el siguiente concepto “aplicación de inversión del sujeto pasivo en base al artículo 84.1.2.g) de la ley del IVA”.

Revendedores
Tendrá la condición de revendedor el empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos (en este caso, teléfonos móviles y  los aparatos electrónicos citados), siempre que cumpla una serie de requisitos:

  • Comunicar al órgano competente de la AEAT su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
  • La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.
  • El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la AEAT que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

Por otra parte, en el Real decreto citado se exige que los destinatarios de estas operaciones comuniquen expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega las siguientes circunstancias:

  • Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
  • Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de revendedores, lo que deberán acreditar mediante la aportación de un certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la AEAT.

Aspectos Formales de la Aplicación
¿Cómo hacer la factura?
El empresario que emita la factura sin IVA habrá de incluir un texto en la misma en el siguiente sentido: “El sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación conforme al artículo 84.1.2º.f) de la Ley de IVA 37/1992”.
El empresario que recibe la factura, que autorrepercute el IVA, no tiene obligación formal de realizar una autofactura, aunque sí de imputar en sus registros contables la operación como si esta existiese y consecuentemente aparecerá una partida de IVA soportado y otra de IVA repercutido.
¿Cómo liquidar el IVA?
Normalmente de forma mensual o trimestral todos estos “operadores económicos” habrán de hacer frente a sus obligaciones con el Impuesto sobre el Valor Añadido a través del modelo 303. Así:

  • El que emite la factura, deberá declararla, solamente a efectos informativos pues no intervendrá en la liquidación del modelo 303, en la casilla 44 (actualmente), de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • El que recibe la factura, realizará la autorrepercusión y por tanto tendrá un IVA repercutido que incluirá (dentro del modelo 303) junto con las facturas del régimen general en el apartado de IVA devengado, pues no existe una celda específica habilitada a tal fin (en el actual modelo). También la incluirá en el apartado de IVA deducible (modelo 303), si es deducible, en operaciones interiores corrientes para que el efecto sea neutro.

En el modelo 390 del resumen anual, en el formato actual y a expensas de futuras modificaciones consecuencia de estos y otros cambios producidos en la normativa del impuesto, si existen celdas específicas para algunas de las operaciones de inversión del sujeto pasivo referidas.
¿Cómo realizar el correspondiente asiento contable?
En el registro contable habremos de distinguir:

  • El que emite la factura. Puesto que no ha de repercutirse IVA, el asiento podría venir dado por (a modo de ejemplo pues las actividades incluidas en esta problemática son muchísimas y las cuentas personalizadas utilizadas también):

(430-) Clientes
a (70-) Ventas

  • El que recibe la factura. Ha de autorrepercutirse IVA con efecto neutro, luego:

(60-) Compras
(472-) H.P. IVA soportado
a (400-) Proveedores
a (477-) H.P. IVA repercutido