La nueva Ley 28/2014 del Impuesto del Valor añadido (LIVA) introduce cambios respecto a la ley anterior que han afectado desde su entrada en vigor el día 01 de enero de 2015.
Además de la nueva ley del impuesto, ha sido también aprobado el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en otras normas tributarias (publicado en BOE de 20 de diciembre).
En este artículo, recogemos los principales cambios que supone la nueva legislación sobre el IVA y que afectan a las actividades y supuestos más habituales de las pequeñas empresas y profesionales. Dejamos al final las referencias a la legislación o enlaces para el resto de los casos menos habituales o más propios de grupos de empresas u operaciones esporádicas.

Nuevos tipos sobre el IVA 2015

Los porcentajes de IVA (tipos impositivos) a aplicar a los productos sólo han variado en dos casos:

  • Para el caso de las flores y plantas vivas de carácter ornamental, cuyo tipo de IVA pasa del 21% al 10%.
  • Para el caso de productos médicos y sanitarios, cuya tributación varía obligado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013.

Nuevos tipos de IVA para productos sanitarios

Pasan a tributar de un tipo de IVA del 10% al 21%:
Pasan al 21% de IVA los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, manteniéndose exclusivamente la tributación al tipo reducido del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Estos últimos productos son recogidos con detalle en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley.
También pasan a tributar del 10% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.
Pasan a tributar de un tipo de IVA del 4% al 21%:
Las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.
Se aplica el tipo de IVA reducido del 10%:
A los productos detallados en el citado nuevo apartado octavo del anexo de la Ley, entre los que se encuentran: las gafas y lentes de contacto graduadas, órtesis, prótesis y ortoprótesis (salvo para personas con discapacidad, que tributan al 4%), sillas, muletas y dispositivos para tratamientos de diálisis y respiratorios.
Mantienen la tributación al 10%:
Los medicamentos de uso animal, los  productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Mantienen la tributación al 4%:
Los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales, los vehículos para personas con movilidad reducida, las prótesis e implantes internos para personas con discapacidad.

Dejan de tributar en IVA

Las entregas de objetos publicitarios

No estarán sujetas al IVA las entregas de objetos publicitarios (con mención publicitaria indeleble) cuando el coste total de las entregas a un mismo destinatario durante el año natural no exceda de 200€ (con la anterior normativa eran 90,15€).

Servicios de atención a menores durante comedor escolar o guarderías

Se amplía la exención de servicios de educación a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, igualando el tratamiento en el impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.

Nuevos casos de tributación en IVA

Servicios de notarios y registradores en operaciones financieras

Se suprime la exención de IVA de los servicios de intervención en las operaciones financieras prestados por fedatarios públicos como notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Por lo tanto, las facturas de éstos por la intervención en un préstamo y del resto de operaciones financieras quedarán sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Juntas de compensación

Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la junta de compensación y los propietarios de aquellos.

Posible renuncia a las exenciones inmobiliarias por empresarios en prorrata

Se amplía la posibilidad de la aplicación de la renuncia a las exenciones en operaciones inmobiliarias, permitiendo la posibilidad también al empresario que sólo tenga derecho a la deducción parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido. Por lo tanto, los empresarios que adquieran los inmuebles,  aunque estén en prorrata, podrán aplicar la renuncia a la exención.

Transmisión de un patrimonio empresarial

Para que no esté sujeta al IVA esta transmisión, ahora se va a exigir que los elementos del patrimonio que se transmiten puedan constituir en sí mismos una “unidad económica autónoma” para el transmisor, requisito que hasta ahora no era exigido.

Exención para entidades sin ánimo de lucro

Para tener derecho a la exención de IVA de las entidades sin ánimo de lucro se elimina el requisito de que su objeto social sea exclusivamente de carácter político, sindical, religioso, patriótico, filantrópico o cívico.

Pago de IVA de las importaciones

Se crea la posibilidad para que determinados operadores puedan diferir el ingreso de las cuotas del impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración/liquidación periódica en lugar de hacer el pago previo en la aduana.

Créditos incobrables, modificación de la base imponible

Los acreedores podrán recuperar el IVA de los créditos no cobrados a clientes mediante el procedimiento de modificación de la base imponible en el plazo de 3 meses en el caso de que el deudor esté en concurso de acreedores. El plazo anterior era de sólo 1 mes desde la fecha de publicación del auto del concurso en el BOE, por lo que se ha ampliado el plazo de 1 a 3 meses.
En el caso de créditos incobrables, los empresarios con volumen de operaciones inferiores a 6.010.121,04€ podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
También se establece un plazo especial para los créditos incobrables para los empresarios en el régimen especial del criterio de caja.

Devolución de IVA a viajeros

La devolución de IVA a los viajeros podrá realizarse por el reembolso a través de tarjeta de crédito u otro medio de pago acreditativo del mismo (hasta ahora sólo podía hacerse por cheque o transferencia bancaria).
Se puede habilitar que las entidades colaboradoras en el reembolso del IVA puedan remitir a los proveedores las facturas en formato electrónico para obtener su reembolso.

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en IVA

Inversión del sujeto pasivo en las ventas de plata, platino y paladio

Desde el 1 de abril de 2015 se producirá la inversión del sujeto pasivo en el IVA cuando se trate de entregas de plata, platino o paladio en bruto, en polvo o semilabrado.

Inversión del sujeto pasivo en las ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales

A partir del 1 de abril de 2015 se aplicará la inversión del sujeto pasivo en IVA en la entregas de estos bienes, pero sólo se aplicará cuando el destinatario sea:

  • Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, independientemente del importe de la venta.
  • Un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000€ (excluido el IVA).

Estas entregas con inversión de sujeto pasivo en IVA deberán documentarse en una factura mediante una serie especial, y los destinatarios de estas operaciones deberán comunicar expresa y fehacientemente al empresario que realice la venta su condición de empresarios o profesionales, y que están actuando en su condición de revendedores mediante la aportación de un certificado específico emitido por la AEAT.

Cambios en los regímenes especiales de IVA

Régimen simplificado del IVA

Desde 1 de enero de 2016 quedan excluidos del régimen simplificado de IVA:

  • Cuando el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excepto las agrícolas, forestales y ganaderas) superen los 150.000€ anuales (con la anterior normativa eran 450.000€ anuales).
  • Cuando el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas superen 250.000€ anuales (con la anterior normativa eran 300.000€ anuales).
  • Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediatamente anterior el importe de 150.000€ anuales, excluido el IVA (antes eran 300.000€ anuales).

Para ver la Orden que desarrolla los Módulos y el Régimen Simplificado para 2015 puede consultar este enlace.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Desde 1 de enero de 2016 se excluyen del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de IVA:

  • Quienes, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hayan tenido un importe de 250.000€ durante el año inmediatamente anterior.
  • Quienes superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, durante el año inmediatamente anterior un importe de 150.000€.
  • Aquellos cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000€ anuales, excluido el IVA (con la anterior normativa eran 300.000€ anuales).

Además, no se consideran titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y, por lo tanto, no aplicarán este régimen especial los siguientes:

  1. Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o en cualquier otra forma de cesión, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o explotaciones.
  2. Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.

Cambios en otros regímenes especiales de IVA

Se producen también cambios en el régimen especial de las agencias de viajes.

Nuevo régimen especial aplicable a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y a los prestados por vía electrónica

Se crea un régimen especial de IVA que se aplica a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica para los empresarios o profesionales que los presten, que estén establecidos en la Comunidad Europea pero no en el estado miembro donde finalmente le compran estos servicios sus clientes que sean particulares. Es decir, el régimen especial lo tienen que aplicar los empresarios que venden estos servicios a clientes que no son empresarios o profesionales de otros países de la UE en los que la empresa no tiene sede.
En estos casos los cambios son muy importantes, puesto que es la empresa que vende los servicios la que debe aplicar a cada venta el IVA que corresponde al país de la comunidad donde reside cada cliente, además de asegurarse de que este cliente no es un empresario o profesional.
Los que prestan estos servicios y se acojan a este régimen especial, elegirán un estado miembro para la declaración de estas operaciones y estarán obligados a presentar trimestralmente por vía electrónica las declaraciones/liquidaciones del IVA a través de un sitio web,  la “Mini ventanilla única” o “Mini one-stop shop” (MOSS) del estado miembro elegido, junto con el ingreso del impuesto. De esta forma se evita tener que declararlo en cada uno de los países comunitarios en los que ha vendido.
Para ver el resto de cambios en la legislación del IVA o ampliar los comentados puede ver la información publicada por la Agencia Tributaria con todas las novedades.