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Régimen de Devolución Mensual (REDEME)

Este régimen nos da la posibilidad de presentar los modelos de IVA mensualmente. Podremos solicitar por tanto, la devolución de IVA en cada una de estas liquidaciones mensuales. No tendremos que esperar a la presentación del cuarto trimestre para solicitar la mencionada devolución. Esto nos proporcionará una liquidez de tesorería, tan necesaria en estos momentos.

El plazo para solicitar la inclusión en el REDEME es en el mes de noviembre del año anterior a aquél que queramos surta efecto. Por otro lado, la AEAT también nos ofrece la posibilidad de solicitar la inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Como hemos comentado, el aspecto positivo de solicitar la inscripción en el REDEME es tener la posibilidad de solicitar la devolución del IVA mensual. De esta manera, tendremos esa disponibilidad de tesorería. Pero también tiene una serie de consecuencias “negativas”, que es necesario comentar y tener en cuenta antes de decidirse.

Consecuencias de la inclusión en el REDEME

La inclusión en el REDEME lleva aparejada la obligatoriedad de inclusión en el SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION, conocido como el SII. Con este suministro de información obligatorio, la Agencia Tributaria revolucionó la gestión del control del IVA, incrementando considerablemente la carga administrativa para las empresas obligadas por solicitar la inclusión en el REDEME.

Pese a que Hacienda intentara vender que este nuevo sistema de gestión del IVA tiene ventajas para el contribuyente, que el objetivo es una nueva forma de gestión que implica que las empresas lleven sus libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y que supone la supresión de obligaciones formales al eliminarse la presentación de los modelos 340, 347 y 390, en realidad es una potente herramienta de control tributario, para mejorar la lucha contra el fraude fiscal y poner trabas a las prácticas fraudulentas.

En la realidad las empresas implicadas se ven obligadas a disponer de sistemas informáticos de gestión y contabilidad, que se adapten a los nuevos requerimientos de información que exige la AEAT con la implantación del SII. Evidentemente, supone una mayor carga de trabajo administrativo al tener que indicar más información en la contabilización de las facturas, tanto recibidas como emitidas, así como la identificación de estas con distintas claves y subclaves, fechas o tipos de operación, sujetas, exentas, o no sujetas, etc.

Para ello solo tenemos como inhábiles los sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional. En cualquier otro día, una vez que hayamos emitido una factura expedida o contabilizado una factura recibida, empecerán a correr los plazos estipulados para remitir dicha información, en el formato exigido por la AEAT al suministro del SII.

Libros Registro obligatorios para los sujetos pasivos acogidos al SII

Los sujetos pasivos acogidos al SII estarán obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los Libros Registro de:

  • facturas Emitidas;
  • facturas Recibidas;
  • Bienes de Inversión (únicamente están obligadas a llevarlo, aquellas empresas que apliquen regla de prorrata);
  • determinadas Operaciones Intracomunitarias (no son las operaciones habituales de adquisiciones y ventas intracomunitarias);
  • pagos en metálico y otras operaciones (se informará de importes superiores a 6.000,00 € recibidos en metálico de la misma persona o entidad, durante el año natural; se informará con carácter anual).

 

Plazos de envío de los Libros Registro

En cuanto al plazo para el envío de dichos registros, diferenciamos:

  • Libro Registro facturas Emitidas; “fecha de expedición de la factura emitida”;
  • Libro Registro facturas Recibidas; “fecha de registro contable de la factura recibida”.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica. Concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML o a través de un formulario web, para registros de facturas concretas.

Por supuesto, NO hay que remitir las facturas a la AEAT. Únicamente hay que remitir los campos registro de facturación que se exijan. El máximo es de 10.000 registros por envío, pudiendo realizar diariamente tantos envíos como sea necesario.

 

Sanciones de la AEAT por presentación fuera de plazo de los Libros Registro

Una vez realizado el envío y obtenido un CSV del mismo, debemos comprobar si hay errores, ya que puede haber facturas aceptadas, aceptadas con errores y rechazadas. Por lo que, para estos últimos casos, habrá que corregir dichos errores en plazo, para no caer en posibles sanciones por presentación fuera de plazo de estos. Las sanciones que se prevén para el retraso en la obligación de llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT se considerarán graves y se fijan en una multa proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000,00 euros.

Adaptación del artículo de: Murcia Diario del 24 de Noviembre del 2021, “La referencia local de la economía global” de M. Ángeles Coll.

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