Este régimen viene regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los artículos 163 y siguientes.
El citado régimen pretende facilitar la gestión del impuesto, eliminando costes de todo tipo, a las entidades que forman un grupo por tener un grado de vinculación determinado. De tal forma que cuando tengan saldos a pagar y a devolver puedan compensar  inmediatamente unos  con otros.  Por otro lado, cuando se trata de grupos con sociedades total o parcialmente exentas, se pretende lograr la neutralidad del impuesto; es decir, que este no influya a la hora de decidir las funciones que va a realizar cada entidad.  Este régimen es muy flexible, ya que no todas las entidades del grupo deben adherirse.
Para poder acogerse al mismo, debe existir una “vinculación suficiente entre las entidades del grupo”. Se considera suficiente cuando haya una participación de, al menos, el 50% entre la sociedad dominante y sus participadas. La sociedad dominante deberá ser la que se inscriba a través del modelo 039 en diciembre del año anterior en que se quiera que surja efecto.

¿En qué consiste el régimen?
En el régimen podemos encontrar dos niveles: uno básico, que se aplica siempre; y otro más avanzado, en el que se aplicarán unas reglas especiales sobre la determinación de las bases imponibles,  las deducciones y renuncias a las exenciones.

Nivel básico: consiste en la consolidación de cuotas.  Se compensarán todos los saldos de las sociedades una vez presentadas las liquidaciones. La consolidación la llevará a cabo la sociedad dominante con una declaración de liquidación agregada.  Una vez realizada la liquidación, si el resultado fuese a favor de la empresa, se podrá solicitar la devolución o compensarlo de acuerdo con los parámetros generales.
Nivel avanzado: se introducen reglas especiales para las operaciones intragrupo, a saber:

1) La base imponible se determinará en función de los costes en los que se haya incurrido para prestar servicios o bienes a entidades del grupo. Sólo se incluirán los costes que llevan aparejada una cuota de IVA soportada.
2) Se podrá renunciar a las exenciones del artículo 20.1 del IVA, la renuncia se hará operación por operación.
3) Las operaciones intragrupo se considerarán como un sector diferenciado, en el que se incluirán las cuotas que se afecten directa o indirectamente, total o parcialmente, a la realización de las operaciones encuadradas en el régimen. Esto se traduce en  su inclusión como input en la prorrata general del conjunto de actividades.  Cuando solo se afecte parcialmente una cuota, la parte no afectada se regirá por las reglas que le correspondan.
4) La sociedad dominante deberá llevar un sistema de información analítico,  gracias al cual  se pueda conocer  la imputación de las cuotas a las operaciones intragrupo, y así poder comprobar si se han aplicado bien las diferentes deducciones y si se ha determinado correctamente la base imponible de cada actividad.
La sociedad dominante es la que declara la intención de acogerse al régimen, pero debe tener el consentimiento de todas las entidades que vayan a formar parte del mismo. La declaración agregada se llevara a cabo con el modelo 353, para las declaraciones individuales se usará el modelo 322.
Una vez acogidos  a este régimen, deberemos permanecer un mínimo de tres años, y se entiende prorrogado salvo que se renuncie expresamente.

(González Perán, M. – Universidad de Granada. Máster en Asesoría Fiscal de Empresas vinculada al Instituto Europeo de Asesoría Fiscal)