La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Referencia: SILICIE (artículo de fecha 21 de octubre del 2019)

Si bien la fecha de su entrada en vigor quedó fijada para el pasado 1 de enero de 2020, las empresas obligadas a su cumplimiento podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Es decir, la prórroga hasta julio no exime de declarar los movimientos desde el 1 de enero pasado.

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